Micelio
Auto10 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Natalia Bernal Cano

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Rechazar por improcedente
  • Improcedencia por falta de carga argumentativa
Incidente De Nulidad
  • No es una nueva oportunidad procesal para reabrir debate jurídico
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad del proceso D-13255 y de la Sentencia C-088/20.

La peticionaria argumentó irregularidades que violaron sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al igual que los consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Luego de analizar las razones de la recurrente, la Corte decidió RECHAZAR, por extemporánea la petición de nulidad del proceso de la referencia, así como RECHAZAR la nulidad de la precitada providencia, por el incumplimiento del requisito de la carga de argumentación exigible para perseguir este tipo de pretensiones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por extemporanea la solicitud de nulidad del proceso de la referencia, presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia C-088 de 2020 proferida dentro del proceso de la referencia, presentada igualmente por la ciudadana Natalia Bernal Cano, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.